Puede un administrador de un conjunto residencial prohibir el ingreso de alguien

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¿Es legal que siempre se prohíba la entrada de direcciones en el edificio o complejo?.

A pesar de que la mayoría de las restricciones impuestas por el gobierno nacional han desaparecido, ¿por qué la entrada de viviendas todavía está prohibida en los objetivos de edificios y complejos?.

Una de las medidas ordenadas por el gobierno nacional el año anterior en propiedad horizontal, durante el aislamiento por Covid19, fue la prohibición de la entrada de viviendas en edificios y complejos, razón por la cual todos los residentes tuvieron que recoger sus paquetes para ese propósito.

Dicha medida fue aceptada pacientemente por los propietarios e inquilinos, ya que era una norma nacional, emitida en un intento de reducir los contagios en ese momento. ahora que las tasas de transmisión de virus y las muertes han disminuido considerablemente, aunque ya tenemos vacunas, el estándar no solo ha perdido su razón de ser, sino que ha sido derogado, según lo ordenado por el Ministerio de Salud, desde el último 2 en junio, mediante la resolución 777 de 2021, porque con él los protocolos de bioseguridad se unificaron y la gran mayoría de los que existían en la propiedad horizontal desaparecieron, entre ellos, los establecidos para los servicios a domicilio.

Recomendamos leer: cómo se aplican los nuevos estándares de salud y aislamiento de emergencia en propiedades horizontales.

Si no hay más reglas, ¿por qué continúa la prohibición?

Muchos residentes de propiedades horizontales hacen esta pregunta, quienes ven cómo, a pesar del hecho de que la mayoría de las restricciones impuestas por el gobierno nacional han desaparecido, en los objetivos de construcción y montaje, la entrada de viviendas siempre está prohibida y es necesario dejar unidades privadas para recoger pedidos.

La respuesta puede ser doble: el administrador de esta copropiedad no sabe que la regla que apoya la prohibición ya ha sido derogada, o el administrador mantiene la medida actual por razones de salud, pero por condiciones de seguridad.

La Junta Directiva puede mantener la medida por razones de seguridad

Debemos decir que, aunque las condiciones de salud han mejorado, la inseguridad en nuestro país lamentablemente ha aumentado, como vemos más y más delincuentes entrando en unidades residenciales de varias maneras que ponen en peligro a todos sus ocupantes.

En consecuencia, la restricción a la entrada de viviendas establecida por las juntas directivas, para garantizar la seguridad de sus residentes, ha encontrado apoyo, desde 2002, en una acción de tutela de la que el Tribunal Constitucional estaba al tanto.

De hecho, a través de Parada T-732 de 2002, el Tribunal Constitucional más alto sostuvo que la prohibición de la entrega de «domicillos» en cada apartamento no constituye una infracción del derecho a la vida, ni una interferencia arbitraria que cancela la privacidad, ya que es una medida saludable y necesaria, que permite la administración de bienes horizontales para garantizar su seguridad.

aclaró la frase de que tal medida no puede aplicarse en los casos en que se demuestre que uno de los residentes es físicamente incapaz de mudarse fuera de su lugar de residencia.

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