CAPITULO IV: DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO | Ley 675 de 2001

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Este capítulo 4 de la reconstrucción del edificio o conjunto de la Ley 675 de 2001 se centra en lo que sucede en caso de destrucción o deterioro del edificio o conjunto y cómo se lleva a cabo su reconstrucción.

Aquí tienes una breve explicación:

Reconstrucción Obligatoria:

Reconstrucción Parcial del Conjunto:

Seguros:

Este capítulo 4 establece los procedimientos y responsabilidades relacionadas con la reconstrucción de edificios o conjuntos en caso de destrucción o deterioro, asegurando que los propietarios cumplan con sus obligaciones y que se garantice la reconstrucción adecuada con el apoyo de seguros.

CAPITULO IV DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO COMPLETO

ARTÍCULO 13. RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA. Se procederá a la reconstrucción del edificio o conjunto en los siguientes eventos:

  1. Cuando la destrucción o deterioro del edificio o conjunto fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.
  2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o conjunto, la asamblea general decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad.

PARÁGRAFO 1o. Las expensas de la construcción estará n a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad.

PARÁGRAFO 2o. Reconstruido un edificio o conjunto, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha.

ARTÍCULO 14. RECONSTRUCCIÓN PARCIAL DEL CONJUNTO. Cuando la destrucción o deterioro afecte un edificio o etapa que haga parte de un conjunto, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación con el edificio o etapa en particular. Corresponderá a los propietarios de los bienes privados allí localizados, en proporción a sus coeficientes de copropiedad, contribuir a las expensas para su reconstrucción, así como tomar la decisión prevista en el numeral 2 del artículo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, las expensas causadas por la reconstrucción de los bienes comunes de uso y goce de todo el conjunto ubicados en el edificio o etapa, serán de cargo de la totalidad de los propietarios, en proporción a sus coeficientes de copropiedad.

En todo caso habrá obligación de reconstrucción cuando no sea posible extinguir parcialmente la propiedad horizontal, en los términos del artículo 10 de esta ley.

PARÁGRAFO. La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de conformidad con los planos aprobados, salvo que su modificación se hubiere dispuesto cumpliendo previamente la autorización de la entidad competente.

ARTÍCULO 15. SEGUROS. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.

PARÁGRAFO 2o. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.

Preguntas frecuentes sobre la reconstrucción del edificio o conjunto según la Ley 675 de 2001

¿Qué dice la ley 675 del 2001?

La Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal en Colombia, estableciendo normas que rigen la convivencia y la administración de los edificios o conjuntos residenciales. Su objetivo principal es garantizar el derecho de los propietarios y la adecuada gestión de las áreas comunes.

  • Derechos y deberes de los copropietarios.
  • Regulación de la administración del conjunto.
  • Procedimientos para la modificación de los reglamentos internos.

¿Qué dice la ley 675 del consejo de administración?

La Ley 675 de 2001 establece que el consejo de administración es el órgano encargado de tomar decisiones sobre la gestión del edificio o conjunto. Este consejo debe estar conformado por copropietarios y tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos en la propiedad horizontal.

Entre las funciones del consejo de administración, se destacan las siguientes:

  • Administrar los recursos económicos del conjunto o edificio.
  • Convocar a las asambleas de copropietarios.
  • Ejecutar las decisiones tomadas en las asambleas.
  • Representar a la comunidad ante entidades externas.

Además, el consejo tiene la obligación de rendir cuentas a los copropietarios sobre la gestión realizada, garantizando así la transparencia y el adecuado funcionamiento de la administración del inmueble.

¿Qué dice el artículo 39 de la ley 675 de propiedad horizontal?

El artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece los procedimientos y requisitos para la reconstrucción de un edificio o conjunto en caso de siniestros. Este artículo es fundamental para garantizar la seguridad y los derechos de los propietarios afectados en situaciones de emergencia.

Los aspectos clave que menciona el artículo incluyen:

  • La obligación de convocar a una asamblea para decidir sobre la reconstrucción.
  • La aprobación del presupuesto necesario para la obra.
  • La posibilidad de realizar ajustes en la propiedad según la normativa vigente.

¿Qué dice el artículo 46 de la ley 675 del 2001?

El artículo 46 de la Ley 675 de 2001 establece que, en caso de que un edificio o conjunto residencial sufra daños que afecten su estructura, los copropietarios tienen la obligación de participar en la reconstrucción de la edificación. La decisión sobre la reconstrucción debe tomarse en una reunión de la asamblea, donde se evaluarán las condiciones y costos, así como la posibilidad de la indemnización por parte de las aseguradoras, si corresponde. Este artículo busca garantizar la seguridad y el bienestar de los habitantes, promoviendo la colaboración y el consenso entre los copropietarios.

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