Ley propiedad horizontal animales zonas comunes

LEY-PROPIEDAD-HORIZONTAL-ANIMALES-ZONAS-COMUNES

Aunque la regla indica que los manuales de coexistencia deben modificarse, esto solo puede hacerse mediante una reunión cara a cara con el voto favorable del 70% de los propietarios

Después de un año de entrada en vigor de la ley de septiembre de 2054 3 de 2020, promulgada para mitigar las consecuencias sociales del abuso animal y la posesión irresponsable de mascotas, la imagen no es la misma en todas las propiedades horizontales.

Como se recordará, dado que muchos propietarios de animales residen en propiedades sujetas a propiedad horizontal, El artículo 10 de la ley de 2054 modificó las regulaciones que regulaban el tránsito y la permanencia de animales domésticos y animales domésticos en la propiedad común de edificios y complejos, obligar a los administradores a no tener en cuenta las normas que, a este respecto, contienen los manuales de coexistencia.

DERECHO DE DISPOSICIONES 2054/2020.

  • El tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en áreas comunes de propiedades horizontales o residenciales no pueden estar prohibidos..

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  • Los directores de complejos inmobiliarios residenciales y horizontales pueden no aplicar las reglas de los manuales de coexistencia que contradicen lo anterior..

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  • Directores de conjuntos de propiedades residenciales y horizontales, deben solicitar inmediatamente a los conjuntos de copropietarios que actualicen los manuales de coexistencia a los reglamentos a que se refiere el Capítulo II del Código Nacional de Seguridad y Coexistencia Ciudadana.

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  • Reemplace el término «perro potencialmente peligroso» o «raza (s) potencialmente peligrosa (s)» con «perro de manejo especial» o «rastros de manejo especial» en todas las leyes y regulaciones nacionales.

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QUE ES AHORA.

  • Solo los animales autorizados para este propósito pueden mantenerse como mascotas.

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  • Para estos animales, la admisión o permanencia en cualquier lugar estará sujeta a la regulación de lugares públicos, abiertos a edificios públicos o públicos.

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  • En áreas comunes a propiedades horizontales o complejos residenciales, las muestras caninas deben almacenarse mediante un remolque.

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  • En el caso de caninos de manejo especiales, en espacios comunes, también se les debe proporcionar un hocico y el permiso correspondiente, de conformidad con la ley.

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  • La presencia de especímenes caninos siempre estará autorizada, como guías, para acompañar a su dueño o tenedor.

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ARTÍCULO 10o. Modifique el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, que se leerá como sigue:.

Artículo 117. Animales domésticos o alimentos para mascotas. Solo los animales así autorizados por las reglamentaciones vigentes pueden mantenerse como mascotas. Para estos animales, la admisión o permanencia en cualquier lugar estará sujeta a la regulación de lugares públicos, abiertos a edificios públicos o públicos.

El tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en áreas comunes de propiedades horizontales o residenciales no pueden estar prohibidos. Las muestras caninas deben almacenarse usando un remolque y, en el caso de caninos potencialmente peligrosos (sic), también recibirán un hocico y el permiso correspondiente, de acuerdo con la ley.

Los administradores de los grupos de propiedades residenciales y horizontales (sic) están autorizados a no aplicar las reglas de los manuales de coexistencia que contradicen las disposiciones descritas aquí; entonces, deben solicitar de inmediato a las asambleas de copropietarios que actualicen los manuales horizontales de coexistencia inmobiliaria (sic) o los complejos residenciales, de acuerdo con las regulaciones mencionadas en el Capítulo II de este código.

https://www.youtube.com/watch?v = MWmFpagxSZU

¿Cómo se regula la permanencia de los animales domésticos en espacios comunes?

La redacción de la norma, que tiene un año de antigüedad, ahora permite a los animales moverse libremente en las partes comunes del edificio o complejo, sin limitación de lugares y tiempos, para lo cual los administradores de la propiedad horizontal no pueden exigir que estén en compañía de una persona, que los sostienen con un remolque o un collar en caso de canino, y también el hocico para ser una raza impulsora especial.

Para gatos o cualquier otro tipo de animales domésticos autorizados, como cerdos en miniatura, tortugas o conejos, por citar algunos ejemplos de otras mascotas que habitan en propiedades horizontales, no será requerido por el collar o la empresa.

será importante enfatizar que, aunque el movimiento y la permanencia de las mascotas en espacios comunes es cierto, ya no se pueden prohibir, la regla es consciente de la autonomía de las propiedades horizontales para imponer sanciones a aquellos que, durante esta estadía, no controlan a sus mascotas haciendo sus excrementos en el espacio común, o también generar ruido en ellos.

¿Una ley para que la convivencia haya mejorado o deteriorado?

Está claro que uno de los mayores problemas de coexistencia en propiedades horizontales es el que genera un manejo inadecuado de las mascotas, en particular debido a la falta de cuidado de sus propietarios en la gestión de sus excrementos o excrementos.

Antes de la validez de esta ley, en un intento de regular adecuadamente la coexistencia, las regulaciones horizontales sobre bienes, los manuales de coexistencia o las asambleas mismas, habían optado por no permitir que los animales permanecieran en propiedad común, además de incluir sanciones para quienes violaron la restricción, porque las mascotas no tienen la capacidad de controlar el lugar donde llevan a cabo sus taburetes, debido a la negligencia de los propietarios que podrían tomar las precauciones necesarias para evitarlo, terminaron haciéndolo en cualquier parte del área común.

Pero esta ley de 2054 de 2020 canceló, de repente, las restricciones que existían para el movimiento de mascotas en espacios comunes, contenidas en las regulaciones, manuales e informes de ensamblaje, y ya no se pueden aplicar, lo que dificulta mucho que los dueños de mascotas, que ya no tienen que abandonar el condominio, se favorezcan a sí mismos, por no decir imposible, para controlar el lugar donde los animales hacen sus taburetes.

Consideramos que las buenas intenciones del legislador probablemente mejoren la coexistencia a favor de los dueños de los animales y se beneficien de ellos al regular su mandato responsable, terminó agravando los problemas de convivencia, porque ahora las desventajas que ocurren son mayores. En algunas copropiedades, las sanciones impuestas por las juntas directivas contra aquellos que, teniendo a su mascota en los bienes comunes, se han vuelto más comunes y drásticos, les permiten hacer sus declaraciones en ellos, y a veces se cometen abusos en sus impuestos, pero en otros casos, no hay sanciones y la permanencia de las personas en los mismos espacios comunes, especialmente los niños, se hace imposible por los malos olores y su aspecto desagradable.

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