Copia simple de escritura

COPIA-SIMPLE-DE-ESCRITURA

En vista del hecho de que, en el curso normal de las actividades de propiedad horizontal, es necesario obtener copias de varios actos públicos, en particular, el de la regulación horizontal de bienes, que generalmente consta de muchas páginas, nos parece importante recordar que, como usuarios del servicio notarial, Se puede invitar al notario a emitir el documento en una sola copia y no siempre como una copia auténtica.

Índice
  1. ¿Qué es la copia escritura propiedad?
  2. Diferencia entre copia simple y copia auténtica
  3. Declaraciones recientes del supernotariado
  4. ¿Cuándo solicitar una copia de la propiedad?

¿Qué es la copia escritura propiedad?

La copia de la escritura de propiedad es el duplicado de la escritura de propiedad en la que se verifica quién posee un artículo.

La copia de la escritura de propiedad puede ser de dos tipos:

  • los copia autorizada que se emite con la firma del notario y tiene el mismo valor que el acto. Esto debe ser firmado por el notario y es esencial en caso de que desee registrarse en el registro de la propiedad o en el Mercantil. es más caro que una simple copia.
  • los copia simple no está firmado por el notario y no tiene el mismo valor que el acto original. Su costo es más bajo que el de la copia autorizada. y puede ser utilizado para la liquidación de impuestos.

Diferencia entre copia simple y copia auténtica

Será relevante especificar que la copia simple de un documento es equivalente a una fotocopia, que no tiene valor probatorio y simplemente se usa para conocer el contenido del documento, para ser estudiado por el administrador, por ejemplo, o el asesor legal, o que los propietarios estén informados.  La copia auténtica, por el contrario, es la pegada y certificada por el notario y que, por lo tanto, tiene un valor de prueba, en particular en el marco de los procedimientos judiciales.  Pero la diferencia entre ellos radica no solo en su valor probatorio, sino también en su valor económico, porque si la copia auténtica, se rige por honorarios notariales y se emite en papel de seguridad, la copia única tiene el valor de una fotocopia, aproximadamente $ 300, = y se emite en papel normal.

Sobre el tema, que desafortunadamente no es muy claro para los notarios, porque insisten en publicar solo copias auténticas, la Superintendencia de Notarios y Registro ya había gobernado, en todo el Instrucción Administrativa No. 02 de 2014, mediante el cual recordó a los funcionarios de la entidad que cumplan estrictamente con el artículo 5 del decreto 0188 de 2013 (hasta la fecha resolución 0858 del 31 de enero, 2018 debe entenderse que reproduce el mismo artículo 5), en comparación con las copias simples que emiten los documentos que se basan en los protocolos respectivos, que causará un valor correspondiente al costo de la fotocopia.

En la misma instrucción administrativa, el superintendente reiteró que el Decreto Legislativo 019 de 2012 (Decreto Ley Anticoncentración) eliminó la autenticación de copias simples emitidas por notarios, a menos que la persona interesada lo solicite.

Declaraciones recientes del supernotariado

La misma Superintendencia posteriormente se pronunció sobre el tema varias veces, destacando la INSTRUCCIÓN No. 23 del 26 de diciembre de 2018, en la que especifica que, a pesar de la ausencia de tarifas establecidas por el gobierno nacional, por el costo de una copia simple, «su valor debe estar determinado por el valor de la fotocopia, que debe estar debidamente justificado y cumplir los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Anuncia la Superintendencia encontrada en la estructuración de un estudio económico que describe y explica las particularidades del mercado notarial y permite identificar los costos asociados con el tema de estos copias en el interior, sobre la base de las cuales se propondrá al gobierno nacional que fije una tasa específica para el tema de copias simples.

¿Cuándo solicitar una copia de la propiedad?

Se debe solicitar una copia en el momento de cualquier acto que lo requiera, en caso de no posesión. El tiempo de procesamiento estimado es de 2 días a partir de la solicitud.

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