Dimensiones parqueaderos propiedad horizontal

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los Ley 675 de 2001 que rige la regulación horizontal de las propiedades especifica que los estacionamientos están destinados al uso exclusivo de residentes o visitantes.

Es por esta razón que debe haber regulaciones que ayuden a regular el uso de estos espacios y que regulen que cada tipo de estacionamiento se use en consecuencia.

El Ministerio de Vivienda aclaró, mediante un concepto publicado en enero de 2009, que el régimen de propiedad horizontal debe entenderse como el sistema legal que regula la propiedad horizontal de un edificio o complejo, y que está regulado por la Ley 675 de 2001, de la cual transcribiremos los aspectos que, en nuestra opinión, deben tenerse en cuenta:.

El artículo 1 de la regla mencionada anteriormente establece:.

«ART. 1st – Objeto. Esta ley regula la forma especial de dominio, llamada propiedad horizontal, en el que los derechos de propiedad exclusiva en propiedad privada (destac) y los derechos de copropiedad en el campo y otros bienes comunes están de acuerdo, para garantizar la seguridad y la coexistencia pacífica de los bienes que se le presentan, así como la función social de la propiedad (resalte).

Incluyendo el objeto principal de la norma emitida por el legislador, que no es otro que garantizar la coexistencia pacífica de sus copropietarios dentro de los límites de la propiedad privada sobre la base de los principios rectores indicados en su artículo 2 y que merecen una mención especial saber:.

«ART. 2nd – Principios rectores de la ley. Los principios rectores de esta ley son:.

….

2. Convivencia pacífica y solidaridad social. Las regulaciones horizontales de propiedad deben promover el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre copropietarios o titulares.

3. Respeto a la dignidad humana. El respeto a la dignidad humana debe inspirar las acciones de los miembros de los órganos administrativos de copropiedad, así como los de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley.

4.Emprendimiento gratuito. De conformidad con las disposiciones urbanas vigentes, las reglamentaciones relativas a la propiedad horizontal de edificios o asambleas para uso comercial o mixto, así como a los miembros de los órganos administrativos correspondientes, deben respetar el desarrollo de la iniciativa privada libre dentro de los límites del bien común.

5. Derecho al debido proceso. Las acciones de la asamblea o la junta directiva, destinadas a imponer sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones inmateriales, deben consultar las garantías del debido proceso, la ley de defensa, contradicción y contestación.

Estableció el marco regulatorio general y para responder a la situación particular mencionada, el peticionario debe tener en cuenta que los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o grupo sujeto al régimen de propiedad horizontal están regulados en la normativa sobre propiedades horizontales y debe cumplir con las normas legales, es decir, en ningún caso, las disposiciones contenidas en las reglamentaciones de propiedad horizontal no pueden violar las normas obligatorias contenidas en la ley y, no puede contener regulaciones que prohíban la enajenación o carga de activos en el sector privado, ni limitar o prohibir su transferencia a un título (de gestión).

En el caso de que tenga un apartamento con un estacionamiento privado, del cual no indica ni indica las páginas de registro de bienes raíces de cada uno, establecer lo que corresponde al estacionamiento y verificar inequívocamente si es o no un bien privado, o es un bien común para el uso exclusivo asignado para su uso en el apartamento que posee, el solicitante debe establecerse inequívocamente sobre la base de los documentos a su disposición (escritura y folio del registro de bienes inmuebles) de la calidad que posee; hace la aclaración anterior, las preocupaciones serán respondidas en su pedido:.

PRIMERO: El consejo de copropietarios de un grupo por decisión tomada por la asamblea general o la administración, no puede prohibir el alquiler de estacionamientos para uso privado por parte de sus copropietarios que hacen terceros, incluso si no viven en todo el edificio, por prohibición legal expresa contenida en PAR 4 del artículo 4 de la ley 675 de 2001 que establece:.

«ART. 4th – Constitución. Un edificio o complejo está sujeto al régimen de propiedad horizontal por acto público registrado en la oficina pública de registro de instrumentos. Una vez que se ha realizado este registro, la persona jurídica cubierta por esta ley ocurre….

DETENIDO. 4o – Las regulaciones horizontales de administración de propiedades no pueden contener regulaciones que prohíban la enajenación o carga de activos en el sector privado (con poca luz), ni limitar ni prohibir la transferencia de la misma en ninguna capacidad.

Se recuerda que debe establecerse inequívocamente si el estacionamiento al que se refiere es un bien privado y, de no ser así, debe cumplir con las disposiciones del artículo 22 de la ley 675 de 2001 y que transcribo a su conocimiento:.

«ART. 22. – Bienes comunes para uso exclusivo. Bienes comunes no necesarios para el disfrute y disfrute de bienes de dominio privado y, en general, aquellos cuyo uso comunitario limitaría el libre disfrute y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, techos, patios interiores y pensiones, pueden atribuirse exclusivamente a los propietarios de propiedades privadas que, debido a su ubicación, pueden beneficiarse.

….

Los estacionamientos para vehículos de los propietarios del edificio o complejo se pueden usar exclusivamente para cada propietario de propiedad privada de manera equitativa, siempre que esta asignación no contradiga las regulaciones municipales y distritales sobre urbanización y construcción.

Índice
  1. Preguntas frecuentes en el estacionamiento

Preguntas frecuentes en el estacionamiento

¿Puedo alquilar mi estacionamiento si soy dueño o soy dueño?

Sí, pero tenga en cuenta que la propiedad destinada al uso del estacionamiento debe ser privada y, si se usa comúnmente, no puede alquilarla.

Si uso el parque de recepción de un edificio o complejo, ¿debo pagar?

Esta decisión es exclusiva de la copropiedad, pueden dejarlos como productos rentables, como en los centros comerciales. no es muy común que lo hagan en edificios o complejos, debido a los costos administrativos cobrados a los propietarios o residentes.

Estacionamiento para visitantes

Estos aparcamientos están destinados al uso exclusivo de personas que visitan a los copropietarios. Son adicionales o diferentes de lo privado y comunes para uso exclusivo. Por otro lado, con respecto a esta cuestión, la regulación horizontal sobre bienes no establece un límite de tiempo para su uso. En consecuencia, este aspecto debe establecerse en las regulaciones de coexistencia que tienen un rigor para cada caso

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