Modelo de respuesta a derecho de petición en propiedad horizontal

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Hoy en día, es muy común para los residentes de edificios y propietarios de complejos residenciales o centros comerciales, están obligados a utilizar un Modelo de respuesta a derecho de petición en propiedad horizontal para complejos residenciales y similares. Esto para presentarlo al administrador o al consejo de administración y, por lo tanto, solicitar copias de los documentos, estados de cuenta, la ejecución de ciertas obras de ingeniería civil o la asignación de un bien común, para dar algunos ejemplos de procedimientos comunes.

Plantilla de respuesta.

Requisitos relativos al derecho de petición ante el P.H.

En una nota anterior, tuvimos la oportunidad de referirnos a la obligación de que la propiedad horizontal debe cumplir con los derechos de petición, para lo cual confiamos en el análisis de las sentencias T – 430 de 2017 y T – 217 de 2018, emitidas por el Tribunal Constitucional, que se refería a la obligación de las juntas directivas y administradores de responder a los derechos de petición, así como cuándo y cómo deberían hacerlo.

En esta ocasión, nos referiremos a la reciente sentencia T – 317 de 2019, del mismo Tribunal Constitucional, que especifica los requisitos del derecho de apelación ante las personas, sobre esta base, establezca cuáles son los requisitos relacionados con el derecho de petición para proceder a la propiedad horizontal.

El Tribunal comienza recordando en su sentencia que, en el pasado, se refería a «la naturaleza fundamental del derecho de apelación y su aplicación inmediata, del mismo modo, indicó que su núcleo esencial se especifica para obtener una respuesta rápida y oportuna a lo solicitado, que también debe ser claro, sustancial y debidamente notificado, sin implicar necesariamente una respuesta al aceptar la solicitud. .

Luego, agregue al Tribunal que, de conformidad con la ley legal 1755 de 2015, el ejercicio de este derecho de solicitud ha sido regulado, en particular frente a las personas, En los artículos 32 y 33, dividiendo en tres grupos las hipótesis para ejercer este derecho frente a las personas:.

«I) El artículo 32 se refiere a la posibilidad de que todos deben ejercer su derecho de petición para obtener la garantía de sus derechos fundamentales. Esta hipótesis incluye el ejercicio del derecho contra cualquier tipo de organización privada, incluso si no es un proveedor de servicios públicos, ni tiene funciones similares; siempre que sea necesario para garantizar el disfrute de otros derechos fundamentales.

«Ii) El mismo artículo 32 prevé un segundo evento, vinculado a las peticiones presentadas ante otra persona física, que serán apropiados siempre que el solicitante se encuentre en una situación de defensa o subordinación a este respecto, o cuando la persona física tenga una posición o función dominante ante el peticionario; siempre que el ejercicio del derecho de petición persiga el objetivo de hacer realidad los derechos fundamentales del solicitante.

«Iii) El artículo 33 regula lo que es relevante para las solicitudes hechas por los usuarios ante empresas u organizaciones privadas. indica que es apropiado antes de los fondos de compensación familiar, las instituciones del sistema global de seguridad social, las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil, así como empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos de vivienda. En este segundo caso, la ley agrega que también aplica las disposiciones de su Capítulo II, que trata las reglas especiales del derecho de petición ante las autoridades, en particular sobre la reserva de información y documentos.

Por lo que ha declarado el Tribunal, se puede concluir claramente:.

  1. Que la propiedad está en las hipótesis de los dos primeros grupos, es decir que el derecho de petición es aplicable ante la persona jurídica de este último, a través de su representante legal, ser una organización privada, o ante los miembros de la junta directiva como personas físicas, según lo indicado por el mismo Tribunal en las sentencias T – 430 de 2017 y T – 217 de 2018.
  2. En cualquier caso, el derecho de petición solo puede proponerse para garantizar o materializar el disfrute de otros derechos fundamentales, es decir, No es suficiente presentar un derecho de petición haciendo una solicitud, pero esto debe ser explicado por el peticionario, qué otro derecho fundamental tiene la intención de proteger o ejercer con lo solicitado.

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