Incremento cuotas de administración

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los aumento de los costos administrativos en una propiedad horizontal depende de el ingreso requerido para existencia, seguridad y conservación de bienes comunes, establecido por la Ley 675 de 2001. Este aumento debe ser determinado por el máximo organismo social de copropiedad.

Índice
  1. IPC 2021 y aumento del salario del 10.07% para 2022, qué impacto en los nuevos costos administrativos

IPC 2021 y aumento del salario del 10.07% para 2022, qué impacto en los nuevos costos administrativos

Al prever la junta general de propietarios en años anteriores, los costos administrativos pueden aumentar provisionalmente a partir de enero 1, para lo cual pueden tener como base, es decir, el aumento del salario mínimo, ya sea la variación del IPC.

El DANE (Departamento Nacional de Estadística) anunció, mediante un comunicado de prensa, la variación del IPC (Índice de precios al consumidor) en 2021 por una cifra de 5,62%, una cifra que se suma al aumento ya revelado en el salario mínimo legal para 2022 en un porcentaje del 10,07%.

De hecho, el IPC en Colombia para 2021 se encuentra en el 5,62% y el aumento del salario mínimo fue fijado por el gobierno nacional por el decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, en el 10,07%, dejando así el SMLM en 1 000,000 $, = desde enero 1 2022.

Esta figura de IPC (5,62%) con el aumento de SMLM (10.07%), impactar directamente los presupuestos de gastos de los edificios comunes, porque, por un lado, la gran mayoría de sus contratos se basan en el pago de trabajadores de empresas que brindan servicios de copropiedad, como monitoreo, limpieza y mantenimiento de equipos, el salario mínimo legal, pero por otro lado, los propietarios declaran que los gastos comunes no deberían ir más allá del IPC del año anterior.

No hay aumento de la ley en Colombia en P.H.

Debemos enfatizar que en Colombia, el régimen de propiedad horizontal no tiene límite legal para aumentar o variar los presupuestos de ingresos y gastos de año en año, mucho menos por los costos administrativos que corresponden a cada propietario.  Por el contrario, el presupuesto presentado para el examen de la asamblea es el que cubre los gastos necesarios ocasionados por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, su aumento puede alcanzar diferentes porcentajes.

Reiteramos que el deber del administrador y la junta directiva (art. 38- 2 ley 675) es presentar el presupuesto que es realmente necesario, que el aumento porcentual es diferente de las cifras del IPC o el cambio en el salario mínimo, de modo que son los propietarios reunidos en asamblea quienes, después de haber deliberado extensamente, analizando las características de su copropiedad, apruebe este presupuesto con su voto, con las modificaciones que considere necesarias.

Esto no significa que el IPC y las cifras del salario mínimo no deban tenerse en cuenta al calcular los presupuestos, porque está claro que influyen en cada uno de los elementos que lo componen, como el servicio de vigilancia y limpieza, cuyo componente personal humano se ve afectado por el valor del salario mínimo, como habíamos planeado, pero no pueden convertirse en un límite o una camisa de fuerza al presentar el presupuesto final, porque muchos otros elementos pueden tener aumentos o disminuciones significativas o incluso crearse solo para una determinada validez.

Cifras tomadas en cuenta en el aumento provisional

No obstante lo anterior, no podemos olvidar que una cierta copropiedad en sus reglamentos o mediante el establecimiento de la asamblea general de propietarios aumenta temporalmente sus presupuestos a partir de enero 1, para lo cual pueden basarse, ya sea el aumento del salario mínimo o la variación en el IPC, en cuyo caso estas cifras se vuelven más relevantes.

debemos insistir en que este aumento esté autorizado por la regulación o por una ley de montaje, porque en ausencia de dicha autorización, el administrador no está facultado para modificarlo; además de esto, debe enfatizarse que esto es, por lo tanto, un aumento provisional, esta debe ser necesariamente la reunión ordinaria del año que aprueba el presupuesto de ingresos y gastos para 2022 y, por lo tanto, fija el valor final de los costos administrativos.

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