Cobro juridico cuotas de administracion

COBRO-JURIDICO-CUOTAS-DE-ADMINISTRACION

La recaudación legal de los costos administrativos de conformidad con la Ley 675 de 2001 no autoriza la administración de un edificio, cobrar unilateralmente a un residente los honorarios pagados a un abogado por la representación de la copropiedad en los procedimientos judiciales, y menos aún para incluir, en su declaración, el valor de estos honorarios.

«Los honorarios de un abogado como gastos en el contexto de procedimientos legales se denominan agencias legales, su definición pertenece a una autoridad judicial, de conformidad con las tarifas previamente reguladas por el Consejo Superior del Poder Judicial, cuyo valor no corresponde necesariamente a los costos pagados por una de las partes a su abogado.

Esto fue determinado el 26 de febrero por el Honorable Tribunal Constitucional mediante la Sentencia T-062/18, al resolver una acción de tutela propuesta por el propietario de un apartamento ubicado en un complejo residencial en la ciudad de Bogotá, por el cual solicitó la misión a su favor, permanentemente, uno de los estacionamientos comunes disponibles para la copropiedad, porque se encuentran en una situación de discapacidad.

Será importante enfatizar que el actor de la acción de tutela no solo consideró que sus derechos fueron violados debido a la negativa del grupo a reconocer el uso de un estacionamiento de forma permanente, ignorando su situación de discapacidad, pero trató de dejar de lado el cargo de que se habían cobrado los honorarios del copropietario, debido a un derecho de petición que presentó y que presentó anteriormente, porque ningún título legal permitiría tal procedimiento.

El administrador del complejo residencial, cuando respondió al juez de tutela, admitió que la justificación de dicha colección de derechos apareció en los artículos 2341 y siguientes. Del Código Civil que regula la responsabilidad civil extracontractual, se considera que el actor causó daños a la copropiedad, al forzar el alquiler de los servicios de un profesional legal.

Por la corte[S]bueno, la administración expone una base legal para este propósito, la verdad es que dicho organismo no tenía la competencia para imponer dicha colección al resentimiento, en la medida en que esta asignación no aparezca en sus funciones legales y regulatorias. De hecho, ni en la Ley 675 de 2001 ni en la regulación de la copropiedad, se establece el cobro a un residente de los honorarios pagados a un abogado por la defensa del edificio en el marco de los procedimientos legales, como medida justificada para garantizar la coexistencia y la seguridad del conjunto. Incluso una decisión a tal efecto, contrariamente a lo dispuesto en la ley, implicaría para cada administración propia definir la ocurrencia del daño, cuando esta pregunta está reservada para una autoridad que ejerce una función judicial, si se tiene en cuenta el hecho de que el régimen de responsabilidad civil no contractual, entre otras cosas, y como regla general, requiere que el reclamante verifique la ocurrencia de daños derivados de la culpa o intención del acusado. más allá de la falta de autorización legal y reglamentaria, la verdad es que la recolección de daños por daños no puede derivarse del cuidado personal de quienes se consideran afectados. sin ir más allá, los honorarios de un abogado como costos en los procedimientos legales se denominan servicios legales, por lo tanto, su definición pertenece a una autoridad judicial, de conformidad con las tarifas previamente reguladas por el Consejo Superior del Poder Judicial, cuyo valor no corresponde necesariamente a los costos pagados por una de las partes a su abogado ”.

El tribunal consideró que[A]la validación del comportamiento, como el asumido por la administración de copropiedad en este caso específico, puede convertirse en un obstáculo para la protección judicial efectiva, por lo tanto, aceptar que los complejos residenciales son competentes para determinar la existencia y luego cobrar daños por responsabilidad extracontractual, obligaría a cualquier residente interesado a ir al sistema de justicia no solo a verse afectado por sus derechos sino, además, debe evaluar si su capacidad económica le permite resistir las posibles contingencias económicas que surgen de la promoción de los mecanismos judiciales de su defensa. la recaudación de tarifas se convertiría en un obstáculo que condiciona a los residentes y busca evitar que ejerzan su derecho de acceso a la administración de justicia. .

Como resultado de las consideraciones anteriores, el Tribunal ordenó al administrador del complejo residencial que se abstenga de cobrar los honorarios del abogado que contrató la copropiedad al responder a una solicitud y una acción de tutela que tiene ha sido presentado por el solicitante.

Índice
  1. El pago de la administración es obligatorio
  2. Estas son las sanciones que se pueden recibir cuando no se paga a la administración

El pago de la administración es obligatorio

A pesar de que todos son susceptibles a eventos imprevistos u ocasiones en que el dinero no parece suficiente, es imprescindible pagar a la administración en copropiedad; Un compromiso que aceptamos al tener una propiedad horizontal.

en el caso de que los propietarios de los activos privados de un edificio o complejo se opongan al pago, puede comunicarse con el estándar colombiano e informarles que ‘»Están obligados a pagar los gastos ocasionados por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes.

Para desarrollar aún más este punto, le recomendamos que consulte la Ley de Propiedad Horizontal del Capítulo VII, titulada: CONTRIBUCIÓN AL GASTOS COMUNES. Más específicamente, Artículo 29: Participación en los gastos comunes necesarios.

Por otro lado, Un argumento común para escapar del pago de la administración es que el propietario se asegura de que no viva en la propiedad o no use un determinado bien o servicio común. la regla establece que, aun así, los gastos comunes del paquete deben pagarse de manera oportuna.

Estas son las sanciones que se pueden recibir cuando no se paga a la administración

¡Tomar nota! Estas son algunas de las sanciones que se pueden aplicar a quienes no cumplan con sus obligaciones:

  1. Publique la lista de delincuentes en lugares ampliamente distribuidos en el edificio.
  2. Imponer un interés en la falla mientras la falla persiste. Las multas no pueden ser más de dos veces (2) el valor de administración, y sumadas, no pueden exceder diez (10) veces el monto mensual de la administración.
  3. ¡Importante! Puede restringir a la persona acusada al uso y disfrute de productos no esenciales para uso común, como salas comunitarias y áreas de ocio y deportes.

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