Formula para liquidar intereses moratorios

Uno de los problemas más difíciles para los administradores de propiedades horizontales es el cálculo del interés predeterminado, que a veces conduce a errores que, Además de generar problemas legales para la copropiedad y el propio administrador, dificultan que la cartera recaude liquidez.
El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 establece la recaudación de intereses de demora, en equivalente una vez y media el interés bancario actual certificado por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio del hecho de que la Asamblea General, con un quórum indicado por la normativa horizontal sobre propiedad, establece un interés menor.
La Superintendencia mencionada certifica los intereses bancarios actuales, un ejemplo de los cuales es la resolución No. 0907 de 2017, mediante la cual se certificaron los intereses bancarios actuales del consumidor y la modalidad de crédito ordinaria, que se aplicaría entre julio 1 y 30 de septiembre de 2017, al 21,98% en efectivo anual.
Según los datos anteriores, es decir, el límite de interés predeterminado es equivalente a una vez y media el interés bancario actual y 21.98% como un interés efectivo anual certificado por la Superintendencia Financiera para los meses de julio, agosto y septiembre de 2017, Es necesario determinar cuál es el porcentaje exacto que se puede cobrar como interés predeterminado por cada mes.
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Cálculo de intereses sobre la moratoria mensual.
Para realizar el cálculo preciso, será necesario establecer ciertas definiciones de antemano:.
Interés efectivo anual: es la tasa de interés expresada en términos equivalentes de la tasa de interés que un capital implicaría al final de un período de un año. En otras palabras, es una medida del costo real del dinero durante un período de referencia, en el caso de un año.
Interés nominal anual: es el interés expresado como el número de períodos durante los cuales se causan intereses en el año, multiplicado por la tasa de interés del período causal. Indica el período de causalidad y si el interés se causa al comienzo o al final del período. Este es el interés utilizado para causar intereses de demora en un período de causalidad mensual y vencido.
De acuerdo con las definiciones anteriores, así previstas en nuestra legislación, convertiremos la tasa de interés bancaria efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera, a la tasa de interés nominal anual. El resultado se multiplicará por una vez y media y luego se dividirá por doce (como se indica en el artículo 30 de la ley 675 de 2001), con el cual obtendremos la tasa para calcular el interés predeterminado en la copropiedad.
Para llevar a cabo la conversión, se utiliza la siguiente fórmula financiera:.
Ina = m [(1+ iefa)1/m – 1].
O:.
Ina = interés nominal anual.
m = Número de veces que este interés se liquida durante el año. En nuestro caso, son 12 veces.
ifa = Interés efectivo anual, certificado por la Superintendencia Financiera. Recomendamos incluir lugares decimales.
Realizar el cálculo (ina = 12 [(1 + 0.2198)1/12 – 1], tendremos que el interés anual nominal, calculado el porcentaje, será del 19.04%, que luego se multiplicó por 1.5, luego se dividió por 12, nos dará un interés de incumplimiento mensual nominal equivalente al 2.38% para el mes de julio, que será el mismo que se facturó en agosto y septiembre de 2017.
La tasa es diferente de la habitual.
Observe cómo el resultado obtenido es diferente del porcentaje utilizado para el cálculo, que resulta de la simple multiplicación del 21.98% del interés efectivo certificado por 1.5, luego la división por 12, con el que se obtuvo una tasa del 2,74%.
Esta fórmula, como se indicó, no diferenciaba los conceptos de interés efectivo anual e interés nominal anual, que puede tener consecuencias legales como la pérdida de intereses, e incluso incurrir en el delito de desgaste.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el máximo legal de intereses de demora que un acreedor (entidad financiera) puede cobrar en una obligación comercial?.
El interés incumplido en las obligaciones crediticias será un máximo de 1.5 veces el interés bancario actual, es decir, será el máximo igual a la «tasa de desgaste» que puede consultar en este enlace (consulte la sección de indicadores económicos).
- ¿Desde qué fecha se pueden recibir los intereses de demora, es decir, desde el inicio de la obligación o desde el día en que se incurre el incumplimiento?.
De conformidad con el artículo 65 de la Ley 45 de 1990 «… el deudor debe pagar intereses en caso de incumplimiento y este«; Esto significa que el interés predeterminado comienza a» ejecutarse «desde la fecha en que es delincuente y durante la duración del incumplimiento.
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Preguntas frecuentes sobre la fórmula para liquidar intereses moratorios
¿Cómo se calcula el interés moratorio?
El cálculo del interés moratorio se realiza tomando en cuenta el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el tiempo de mora. Para calcularlo, se utiliza la siguiente fórmula: Interés Moratorio = Monto de la Deuda x Tasa de Interés x Días de Mora / 365. Es esencial conocer la tasa de interés especificada en el contrato o la legislación aplicable para determinar el monto total a pagar.
El proceso de cálculo puede resumirse en los siguientes pasos:
- Identificar el monto de la deuda.
- Determinar la tasa de interés moratorio.
- Contar los días de mora desde la fecha de vencimiento.
- Aplicar la fórmula mencionada.
¿Cómo liquidar unos intereses moratorios?
Para liquidar unos intereses moratorios, primero es fundamental determinar el monto principal de la deuda, así como la tasa de interés acordada. Una vez que se tiene esta información, se puede aplicar la fórmula básica: Intereses Moratorios = Monto Principal x Tasa de Interés x Tiempo.
El tiempo debe estar expresado en la misma unidad que la tasa de interés (por ejemplo, días, meses o años). También es importante considerar si la tasa es simple o compuesta, ya que esto afectará el cálculo final. En resumen, el proceso consiste en:
- Identificar el monto principal.
- Determinar la tasa de interés y el tiempo de mora.
- Aplicar la fórmula mencionada.
¿Cómo calcular el tipo de interés moratorio?
Para calcular el tipo de interés moratorio, es fundamental conocer la tasa de interés acordada en el contrato y el tiempo de retraso en el cumplimiento de la obligación. La fórmula básica se expresa como: Interés Moratorio = Capital Adeudado x Tasa de Interés x Días de Mora / 365.
Los pasos para realizar este cálculo son:
- Identificar el capital adeudado.
- Determinar la tasa de interés moratorio aplicable.
- Contar los días de mora desde la fecha de vencimiento hasta el pago.
- Aplicar la fórmula mencionada anteriormente.
¿Cómo se hace el cálculo de intereses?
El cálculo de intereses moratorios se realiza determinando primero el monto pendiente de pago y la tasa de interés aplicable. Se utiliza la fórmula: Interés = Monto pendiente × Tasa de interés × Tiempo. Es importante definir el período de tiempo en días que ha transcurrido desde el vencimiento de la obligación hasta el momento del cálculo. Por último, se deben considerar las normativas legales que puedan afectar la tasa de interés aplicable en cada caso específico.
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