Normativa ascensores en colombia
Para evitar accidentes en sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, que operan en edificios públicos o privados, se adoptan regulaciones en cada municipio, que requieren que los equipos estén sujetos a una revisión general anual y acreditación.
Regulaciones que hasta ahora han estado vigentes en ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena, Ibagué y Rionegro, pero que también se tratan en otras ciudades, Los gerentes de edificios que operan ascensores, escaleras mecánicas, rampas y puertas eléctricas deben alquilar, al menos anualmente, el diagnóstico, el examen y la acreditación del funcionamiento óptimo de estos dispositivos.
Personas acreditadas para llevar a cabo el examen y la norma técnica aplicable
Las disposiciones legales vigentes en cada ciudad tienen en común que las revistas generales deben ser realizadas por empresas calificadas y acreditadas ante ONAC, la Agencia Nacional de Acreditación de Colombia.
Corresponderá a estas empresas certificar el correcto funcionamiento del equipo, de acuerdo con la norma técnica correspondiente para el examen técnico mecánico de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, también será NTC 5926- 1 para elevadores electromecánicos e hidráulicos, NTC 5926- 2 para escaleras mecánicas y plataformas móviles y NTC 5926- 3 para puertas eléctricas automáticas.
La visión general es diferente del mantenimiento preventivo
Los reglamentos, adoptados hasta ahora, indican claramente que la revisión general anual no reemplaza mantenimiento preventivo que debe llevarse a cabo en estos mismos sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, con la frecuencia establecida por las empresas de fabricación y / o instalación de este.
En este punto, es importante enfatizar que el mantenimiento preventivo de los equipos es una obligación de todos los administradores de edificios sujetos a propiedad horizontal, porque si no se realiza y presenta una falla, lo que genera daños económicos o lesiones a las personas, las compañías de seguros podrían rechazar el pago de estas pérdidas o reclamos, precisamente porque la falta de mantenimiento es, en sí misma, una violación de las garantías normalmente requeridas en el seguro de bienes horizontales. si la falta de mantenimiento genera que el equipo perjudica la integridad o la vida de sus usuarios, el administrador podría ser juzgado penalmente y responsable de los delitos de lesiones corporales y homicidios, con sus consecuencias también en los bienes personales.
Visualización de la certificación y la obligación del ciudadano de declarar
De acuerdo con las normas adoptadas, los administradores tienen la obligación de colocar la certificación de examen general anual en la entrada del dispositivo, una vez que se haya llevado a cabo. Para cumplir con esta regla y garantizar así a los usuarios su derecho a usar equipos en una operación óptima, el deber de informar ha sido regulado, ante la autoridad policial local respectiva, cuando los dispositivos no están certificados por el examen general anual o están desactualizados.
Regulaciones actuales en Colombia
Luego puede hacer clic en cada una de las ciudades donde están vigentes las reglas generales para la revisión de los sistemas de transporte vertical y las puertas eléctricas, para averiguar su contenido.
Cali: Acuerdo No. 0450 de 2018
Bogotá: Acuerdo 470 de 2011, decreto 663 de 2011, resolución 092 de 2014 – FOPAE, resolución 221 de 2014 (FOPAE)
Cartagena: Acuerdo 2016
Medellín: Decreto 0471 de 2018 (artículo 226-10)
Iba: Acuerdo 2018 007
Región negra: Decreto 215 de 2016
Cali: Acuerdo No. 0450 de 2018
Bucaramanga: Acuerdo No. 048 de 2018
Norma técnica colombiana NTC 5926- 1
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, «ICONTEC», es la Agencia Nacional de Normalización de Colombia, de conformidad con el Decreto 2269 de 1993. Su trabajo destaca la reproducción de estándares técnicos y la certificación de estándares de calidad para empresas y actividades profesionales.
A este respecto, en septiembre de 2012, el estándar técnico colombiano NTC 5926- 1 es accesible al públicoExamen mecánico técnico de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas. Parte 1: elevadores electromecánicos e hidráulicos.
El propósito de esta norma, según ICONTEC, es la aplicación a todos estos elevadores eléctricos e hidráulicos, instalados permanentemente, que sirven a niveles definidos, y que se les proporciona una cabina para el transporte de personas o personas y objetos. la norma NTC 5926- 1 establece los parámetros de seguridad que debe cumplir el equipo de elevación, determina el procedimiento para verificar las condiciones de seguridad de todos los ascensores inspeccionados, para que se respete la revisión de los 175 requisitos solicitados en la norma.
Preguntas frecuentes
¿Existen regulaciones que regulen aspectos de ascensores y escaleras?
Sí, en términos de seguridad industrial, Existen ciertos parámetros y estándares (desconocidos para muchas personas) destinados a garantizar la seguridad en la operación y el uso de sistemas de transporte vertical en edificios (ascensores y escaleras mecánicas, montacargas, rampas eléctricas, etc.) y puertas eléctricas en servicio público y privado en el Distrito Capital, para evitar la ocurrencia de accidentes en estos dispositivos. Para esto, debes hacer un revisión anual general requerida de manera similar para minimizar los riesgos, proteger la vida y la integridad física y moral de las personas, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la norma técnica colombiana.
¿Cuál es el propósito de estos estándares?
Estas normas fueron creadas para evitar que las personas asuman riesgos contra su integridad física y moral, salud y tranquilidad. Se deben observar los siguientes comportamientos que promueven la seguridad de las personas.
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Más información sobre la normativa de ascensores en Colombia
¿Qué ley regula los ascensores en Colombia?
En Colombia, la normativa que regula los ascensores está principalmente contenida en el Código Nacional de Policía y Convivencia y la Norma Técnica Colombiana NTC 5926. Estas regulaciones establecen los requisitos de seguridad y mantenimiento que deben cumplir los ascensores, garantizando así la protección de los usuarios y la adecuada operación de estos dispositivos.
- Código Nacional de Policía y Convivencia: Articula las disposiciones sobre la seguridad en los ascensores.
- Norma Técnica Colombiana NTC 5926: Define los estándares técnicos de diseño, instalación y mantenimiento.
¿Qué normativa regula los ascensores?
En Colombia, la normativa que regula los ascensores se encuentra principalmente en el Código Colombiano de Construcción Sostenible y en la Norma Técnica Colombiana (NTC) 5926, que establece los requisitos de seguridad y diseño para estos sistemas de transporte vertical. Estas regulaciones buscan garantizar la seguridad de los usuarios y el correcto funcionamiento de los equipos.
Además, se deben tener en cuenta otras normativas complementarias, como las emitidas por el Ministerio de Vivienda y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP). Entre los aspectos más relevantes que abordan estas normativas se incluyen:
- Requisitos de instalación y mantenimiento.
- Normas de seguridad para el uso de ascensores.
- Inspecciones periódicas y certificaciones necesarias.
¿Cuándo es obligatorio poner un ascensor en Colombia?
En Colombia, la obligatoriedad de instalar un ascensor depende principalmente de la altura y uso del edificio. Según el Código Nacional de Recursos Hídricos y Normativa de Construcción, se requiere un ascensor en edificaciones que superen los cinco pisos o 15 metros de altura. Esto busca garantizar la accesibilidad y seguridad de los usuarios.
Adicionalmente, se deben considerar algunas normativas específicas que pueden influir en la decisión de instalar un ascensor, tales como:
- Normas de accesibilidad para personas con discapacidades.
- Reglamentos de seguridad en edificios de uso público.
- Requisitos establecidos por la autoridad local de construcción.
¿Cuántos ascensores debe tener un edificio en Colombia?
En Colombia, la normativa establece que el número de ascensores en un edificio depende de su altura y uso. Según el Código Colombiano de Construcción, los edificios de más de 5 pisos deben contar al menos con un ascensor, mientras que aquellos que superan los 10 pisos deben tener al menos dos ascensores para garantizar la accesibilidad y la seguridad de los usuarios. Además, se recomienda que existan ascensores adicionales en edificaciones con alto tráfico de personas, como hospitales o centros comerciales.
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