CAPITULO II: DE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL | Ley 675 de 2001

Este capítulo 2 de la Ley 675 de 2001 se centra en cómo se establece y organiza el régimen de propiedad horizontal. Aquí te presento un resumen sencillo:
Este capítulo establece los procedimientos y requisitos legales para crear y organizar el régimen de propiedad horizontal, asegurando que se cumplan los aspectos legales y administrativos necesarios para su funcionamiento adecuado.
CAPITULO II - DE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL COMPLETO
ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIÓN. Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley.
ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA ESCRITURA O REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:
Te puede interesar:
- El nombre e identificación del propietario.
- El nombre distintivo del edificio o conjunto.
- La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
- La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
- La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
- Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
- La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
- Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.
Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas.
PARÁGRAFO 2o. En los municipios o distritos donde existan planos prediales georreferenciados, adoptados o debidamente aprobados por la autoridad catastral competente, estos podrán sustituir los elementos de determinación del terreno enunciados en el numeral tercero del presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial podrán consagrar, además del contenido mínimo previsto en esta ley, regulaciones tendientes a preservar el ejercicio efectivo y continuo de la actividad mercantil en los bienes privados, y a propender a su ubicación según el uso específico o sectorial al cual se encuentren destinados, así como las obligaciones específicas de los propietarios en relación con sus bienes privados.
Te puede interesar:Te puede interesar:PARÁGRAFO 4o. El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título.
ARTÍCULO 6o. DOCUMENTACIÓN ANEXA. Con la escritura pública de constitución o de adición al régimen de propiedad horizontal, según sea el caso, deberán protocolizarse la licencia de construcción o el documento que haga sus veces y los planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.
PARÁGRAFO. Si se encontraren discordancias entre la escritura de constitución o adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos señalados en el presente artículo, el Notario Público respectivo dejará constancia expresa en la escritura.
ARTÍCULO 7o. CONJUNTOS INTEGRADOS POR ETAPAS. Cuando un conjunto se desarrolle por etapas, la escritura de constitución deberá indicar esta circunstancia, y regular dentro de su contenido el régimen general del mismo, la forma de integrar las etapas subsiguientes, y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de la etapa que se conforma, los cuales tendrán carácter provisional.
Las subsiguientes etapas las integrará el propietario inicial mediante escritura s adicionales, en las cuales se identificarán sus bienes privados, los bienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo cálculo de los coeficientes de copropiedad de la totalidad de los bienes privados de las etapas integradas al conjunto, los cuales tendrán carácter provisional.
En la escritura pública por medio de la cual se integra la última etapa, los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto se determinarán con carácter definitivo.
Tanto los coeficientes provisionales como los definitivos se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley.
PARÁGRAFO. En todo caso, la autoridad urbanística solo podrá aprobar los desarrollos integrados por etapas de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando estas permitan el uso y goce del equipamiento ofrecido para su funcionalidad.
ARTÍCULO 8o. CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.
En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.
PARÁGRAFO.
Los proyectos de vivienda de interés social, y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda estarán exentos del trámite para la certificación sobre la existencia y representación legal descrito en este artículo. En estos casos bastará con la suscripción de la escritura pública y posterior registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para la creación de la persona jurídica.
Preguntas frecuentes sobre la Constitución del Régimen de Propiedad Horizontal según la Ley 675 de 2001
¿Qué dice la Ley 675 de propiedad horizontal?
La Ley 675 de 2001 establece el régimen de propiedad horizontal en Colombia, regulando la convivencia y administración de los conjuntos residenciales. Esta normativa busca garantizar los derechos y deberes de los copropietarios, así como facilitar la solución de conflictos mediante la creación de un marco legal claro y estructurado.
Entre los aspectos más relevantes de la ley se encuentran:
- Definición de copropiedad: Establece las reglas sobre la propiedad de bienes comunes y privados.
- Administración: Regula la gestión y la toma de decisiones en la asamblea de copropietarios.
- Derechos y deberes: Describe las obligaciones de los propietarios y las normas de convivencia.
- Resolución de conflictos: Proporciona mecanismos para la mediación y arbitraje en caso de disputas.
¿Cuál es la Ley de Propiedad Horizontal vigente en Argentina?
En Argentina, la Ley de Propiedad Horizontal vigente es la Ley 13.512, que fue promulgada en 1948. Esta ley establece las normas que regulan la propiedad horizontal, es decir, la convivencia y administración de edificios o conjuntos de edificios donde coexisten distintas unidades funcionales de propiedad privada.
La Ley 13.512 contempla aspectos fundamentales como:
- Derechos y obligaciones de los copropietarios.
- Normas para la administración y gestión de las áreas comunes.
- Regulación de las asambleas de copropietarios.
Adicionalmente, la ley se complementa con normativas locales que pueden variar según la jurisdicción, por lo que es importante consultar la legislación específica de cada provincia o ciudad para una comprensión completa del régimen de propiedad horizontal.
¿Cómo se constituye el régimen de propiedad horizontal?
El régimen de propiedad horizontal se constituye mediante la creación de un conjunto de normas y acuerdos que regulan la convivencia y el uso de bienes comunes en una propiedad. Para ello, es necesario que se elabore un documento que contenga los estatutos y la descripción de los espacios privados y comunes, además de establecer las cuotas de participación de cada propietario.
Los pasos fundamentales para la constitución del régimen incluyen:
- Redacción de los estatutos y reglamentos de la propiedad horizontal.
- Designación de un administrador y de la junta de propietarios.
- Inscripción del régimen en el registro de instrumentos públicos.
- Aprobación por parte de los propietarios mediante asamblea.
¿Dónde consigo el reglamento de propiedad horizontal?
El reglamento de propiedad horizontal se puede obtener en la administración del conjunto residencial o edificio, donde generalmente se encuentra disponible para todos los propietarios e inquilinos. Además, es recomendable revisar la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal, que también puede ser consultada en la notaría donde se formalizó el documento. En algunos casos, el reglamento puede estar disponible en línea a través de plataformas del propio conjunto o en portales de información jurídica.
El equipo de epredial.com ha escrito algunos articulos como CAPITULO II: DE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL | Ley 675 de 2001 puedes visitar la categoría Normatividad.

Deja una respuesta