CAPITULO III: DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. | Ley 675 de 2001

Este capítulo 3 de la extinción de la propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001 explica cómo se lleva a cabo la extinción de la propiedad horizontal, es decir, qué sucede cuando esta forma de propiedad llega a su fin. Aquí te doy un resumen simple y una breve explicación:
Causales de Extinción: La propiedad horizontal puede extinguirse por varias razones:
Procedimiento: Una vez que se decide extinguir la propiedad horizontal, ya sea por decisión de los propietarios o por orden judicial, se debe elevar esa decisión a una escritura pública y luego registrarla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
División de la Copropiedad: Después de la extinción, los bienes comunes deben dividirse entre los propietarios en un plazo máximo de un año. Esto puede ser mediante una división física de los bienes comunes o vendiéndolos y distribuyendo los ingresos entre los propietarios.
Liquidación de la Persona Jurídica: Si la propiedad horizontal estaba gestionada por una persona jurídica (como una junta de propietarios), esta debe ser disuelta y liquidada. El administrador actuará como liquidador, a menos que la asamblea general decida lo contrario. Una vez finalizada la liquidación, se registra el acta de liquidación para dar por terminada la persona jurídica.
Este capítulo detalla los pasos y procesos legales que se deben seguir cuando se decide poner fin a la propiedad horizontal, incluyendo la división de bienes y la liquidación de la entidad encargada de administrarla.
CAPITULO III - DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMPLETO
ARTÍCULO 9o. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales:
- La destrucción o el deterioro total del edificio o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o etapa en particular salvo cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
- La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio o conjunto.
- La orden de autoridad judicial o administrativa.
PARÁGRAFO. En caso de demolición o destrucción total del edificio o edificaciones que conforman el conjunto, el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.
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ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO. La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la asamblea general de propietarios, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
ARTÍCULO 11. DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD. Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año.
Para tales efectos cualquiera de los propietarios o el administrador, si lo hubiere, podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad.
La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan. Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, Título XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.
ARTÍCULO 12. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin.
Actuará como liquidador el administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la asamblea general o disposición legal en contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el acta de liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal.
Preguntas frecuentes sobre la extinción de la propiedad horizontal según la Ley 675 de 2001
¿Qué dice el artículo 3 de la ley 675 de 2001?
El artículo 3 de la Ley 675 de 2001 establece que la propiedad horizontal es un régimen que permite la coexistencia de unidades privadas y áreas comunes, regulando así la convivencia entre los propietarios. Este artículo resalta la importancia de respetar las normas de convivencia y de garantizar el uso adecuado de los bienes comunes.
- Unidad Privada: Espacio de propiedad exclusiva de un propietario.
- Áreas Comunes: Espacios compartidos que pertenecen a todos los propietarios.
- Reglamento Interno: Normas que regulan la convivencia y uso de las áreas comunes.
¿Cómo se extingue la propiedad horizontal?
La propiedad horizontal se extingue bajo ciertas circunstancias específicas según la Ley 675 de 2001. Entre las principales causas de extinción se encuentran la destrucción total del edificio o la decisión unánime de los copropietarios de disolver la propiedad horizontal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Adicionalmente, la extinción puede ser declarada por los jueces en caso de que se compruebe la imposibilidad de continuar la propiedad horizontal debido a situaciones que impidan su funcionamiento normal. Es fundamental que este proceso se realice de acuerdo con las disposiciones legales para evitar conflictos entre los copropietarios.
En resumen, las formas de extinción de la propiedad horizontal son:
- Destrucción total del edificio.
- Decisión unánime de los copropietarios.
- Declaración judicial por imposibilidad de funcionamiento.
¿Qué dice la ley 675 de propiedad horizontal?
La Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal en Colombia, estableciendo un marco jurídico que rige la organización y funcionamiento de los edificios o conjuntos de vivienda bajo este régimen. Esta ley busca garantizar la convivencia pacífica entre los copropietarios y la adecuada administración de los bienes comunes.
Entre los aspectos más relevantes de la Ley 675 se encuentran:
- Definición de los derechos y obligaciones de los copropietarios.
- Establecimiento de reglas para la administración y el funcionamiento de la propiedad horizontal.
- Procedimientos para la creación y modificación del reglamento interno.
- Normas sobre la extinción de la propiedad horizontal y la liquidación de los bienes comunes.
¿Qué dice el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal?
El artículo 23 de la Ley 675 de 2001 establece las condiciones bajo las cuales se puede extinguir la propiedad horizontal. Según este artículo, la extinción puede ocurrir por decisión unánime de los propietarios, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la liquidación de la propiedad y la distribución de los bienes comunes. Además, se señala que la extinción debe ser inscrita en el registro de instrumentos públicos para tener efectos frente a terceros.
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