CAPITULO IX: DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURÍDICA. | Ley 675 de 2001

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Este Capítulo IX De la Propiedad Horizontal como Persona Jurídica de la Ley 675 de 2001 trata sobre la creación de una persona jurídica derivada de la propiedad horizontal, formada por los propietarios de los bienes privados en un edificio o conjunto.

La finalidad de esta persona jurídica es administrar eficientemente los bienes y servicios comunes, así como atender los asuntos de interés colectivo de los propietarios, todo en conformidad con la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

Explicación sencilla:

Cuando se constituye una propiedad horizontal, se crea una especie de "entidad" conformada por todos los propietarios del edificio o conjunto. Esta entidad tiene la tarea de administrar los bienes y servicios que son compartidos por todos los propietarios, como los pasillos, ascensores y áreas comunes.

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Su objetivo es asegurar que todo funcione correctamente y se cumplan las reglas establecidas en la ley y el reglamento interno del edificio o conjunto.

Aunque puede recibir ingresos por ciertos bienes que generen ganancias, su principal función es velar por el bienestar y el correcto funcionamiento de la comunidad de propietarios.

CAPITULO IX DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURÍDICA COMPLETO

ARTÍCULO 32. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO. Para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales.

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Las propiedades horizontales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no posean medidor individual para las unidades privadas que la integran, podrán instalarlos si lo aprueba la asamblea general con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes privados que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes del respectivo edificio o conjunto.

ARTÍCULO 33. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.

Preguntas relacionadas sobre la propiedad horizontal como persona jurídica según la Ley 675 de 2001

¿Qué dice el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal?

El artículo 9 de la Ley 675 de 2001 establece que la propiedad horizontal se entiende como una persona jurídica, lo que significa que tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Este artículo define cómo se organiza y se rige la comunidad de propietarios, así como las decisiones que se deben tomar mediante la asamblea.

  • La propiedad horizontal tiene personalidad jurídica propia.
  • Los propietarios son personas naturales o jurídicas que tienen derechos sobre un bien común.
  • Las decisiones se toman en asamblea, donde cada propietario tiene voz y voto según su cuota de participación.

¿Qué dice la Ley 675 de la propiedad horizontal?

La Ley 675 de 2001 establece el régimen de propiedad horizontal en Colombia, regulando las relaciones entre los propietarios de inmuebles que comparten ciertas áreas comunes. Esta normativa busca proteger los derechos de los copropietarios y garantizar una convivencia armónica en los edificios o conjuntos residenciales.

Entre los aspectos más relevantes de la ley se encuentran:

  • Definición de la propiedad horizontal: Se refiere a la modalidad de propiedad que permite a varios propietarios tener derechos sobre un inmueble dividido en unidades independientes.
  • Constitución y administración: La ley establece los procedimientos para la creación de la propiedad horizontal y la administración de los bienes comunes, así como las funciones de la asamblea de copropietarios.
  • Derechos y deberes: Se delinean claramente los derechos y obligaciones tanto de los propietarios como de la administración, promoviendo la transparencia y el respeto mutuo.

En esencia, la Ley 675 de 2001 proporciona un marco legal que facilita la organización y el manejo eficiente de las propiedades horizontales, asegurando el bienestar de todos los involucrados.

¿Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre?

La Ley 675 de 2001 establece que la propiedad horizontal es una forma de organización de la propiedad que permite la coexistencia de diferentes unidades de propiedad privada en un mismo edificio o conjunto de edificios. Esta ley regula la administración, derechos y deberes de los propietarios, así como el uso de las áreas comunes.

Entre los aspectos más relevantes de la ley se encuentran:

  • Definición de la persona jurídica que representa a la propiedad horizontal.
  • Normas sobre la administración y el funcionamiento de la comunidad de propietarios.
  • Derechos y obligaciones de los propietarios respecto a las áreas comunes.
  • Procedimientos para la toma de decisiones y la resolución de conflictos.

¿Quién es el dueño de la propiedad horizontal?

En la propiedad horizontal, cada propietario es dueño de su unidad privada, como un apartamento o local, y a la vez, comparte la propiedad de las áreas comunes del edificio o conjunto. Esta dualidad de propiedad permite que los copropietarios tengan derechos y obligaciones sobre las zonas compartidas, como pasillos, jardines y ascensores, reguladas por el reglamento de la propiedad horizontal. Así, la administración y el mantenimiento de estas áreas son responsabilidad conjunta de todos los propietarios, lo que fomenta una convivencia ordenada y equitativa.

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